Por: Enrique Cabrales, Representante a la Cámara

La semana pasada observábamos como distintos medios divulgaban la noticia sobre el juez que dejó en libertad a alias “el bizco”, famoso “rompedor” y atracador en Bogotá; lo cual causó indignación, sobretodo en redes sociales. Vi numerosos usuarios, casi que rasgándose las vestiduras por “la injusticia que cometió este juez”, “la corrupción de los jueces en Colombia”, entre otros mensajes sacados textualmente de los cibernautas.

Y es verdad, no puedo negar que esta noticia haya generado tanta indignación y conmoción en el país, no es justo que un presunto delincuente cometa una conducta punible en repetidas ocasiones, sea sorprendido en flagrancia, tenga varias denuncias y no sea llevado a un centro de reclusión. Indigna aún más que, las mujeres, quienes son sus principales víctimas, tengan miedo de salir a la calle por temor a que este hombre, ciudadano libre, tome represalias contra ellas.

Sin embargo, este tipo de asuntos en la diaria administración de justicia tienen una problemática de mayor calado, pues en principio, ni siquiera tiene que ver con la decisión propia del juez a la hora de disponer la reclusión o no del sindicado, en centro carcelario y/o penitenciario. El problema subyace de una incorrecta formulación y aplicación de la política criminal dentro del Estado. Es decir, el asunto trata de consistencia e integralidad en los tres estadios de la política criminal.

Consistencia e integralidad en: 1) la formulación legal de las reglas que rigen el sistema penal (correspondiente a la rama legislativa, los que formulan las leyes); 2) la investigación y juzgamiento del individuo conforme a las reglas legales previamente establecidas (corresponde a la rama judicial, los que las aplican las leyes); y 3) la ejecución y cumplimiento de la sanción penal (corresponde a la rama ejecutiva, quienes ejecutan las reglas).

Conforme a ello, podríamos decir entonces, que el problema de fondo en el caso de “El Bizco”, no tiene nada que ver con la correcta administración de justicia, sino con la creación previa de reglas de orden legal, pues el hecho de que esta persona se encuentre en libertad se debe a los requisitos prestablecidos en el Código de Procedimiento Penal. Dicha norma establece, que se restringe la libertad al ciudadano sindicado, indistintamente del delito cometido, cuando se cumplan las exigencias legales, observando las garantías constitucionales como lo son, el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.

Y es que, los jueces imparten justicia conforme a las leyes prexistentes (principio de legalidad), por lo que, si algunos de los requisitos fijados a los derechos fundamentales antedichos no se cumplen, al juez no le queda otra que declarar la libertad del sujeto procesal. Se trata entonces, de un asunto ceñido a garantías constitucionales en favor del sindicado. Así las cosas, pese a las actividades repetitivas que puede llegar tener un sujeto o un delincuente como alias “El Bizco”, esta vez los requisitos mencionados en el código, jugaron a su favor.

Así las cosas, en este punto me toca ser abogado del diablo y defender la decisión del juez de control de garantías, que es el encargado por mandato legal imponer la medida de aseguramiento, pero también de garantizar precisamente el debido proceso y los derechos fundamentales del sindicado. Y es que para que la misma procediera, debía cumplirse uno de los siguientes requisitos: 1) Que fuera necesaria para que el imputado no obstruya el debido ejercicio de la justicia; 2) Que constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima; o 3) Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

Bajo los anteriores presupuestos, pensaríamos entonces que es necesario un trabajo riguroso, responsable y meticuloso en la recopilación de los elementos materiales probatorios o evidencias físicas por parte del ente acusador, para que presuntos responsables de la comisión de hechos punibles puestos en conocimiento de los jueces con funciones de control de garantías, sean puestos tras las rejas. Y con ello, el “Bizco” no estaría gozando de la libertad que hoy pregona.

Sin embargo, ¿Qué pasaría si el juez hubiera tomado la decisión contraría en este caso?, Seguramente el funcionario estaría implicado en procesos disciplinarios y penales por la presunta comisión del delito de prevaricato, que consiste en que “una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley” Según lo establecido por los art. 413 y siguientes del Código Penal colombiano.

Con lo anterior, no quiero llamar a la consecución de un Estado “carcelero”, pero sí pregonar un llamado de atención a realizar un estudio meticuloso de la política criminal que actualmente rige, pues la misma, insisto, debe tener en cuenta el estado actual de los tres estadios (legislativo, judicial y ejecutivo), para pretender una mejor sistematización e integralidad del sistema penal.

Para nadie es un secreto que existen falencias legales, judiciales y ejecutivas. Donde esta última presenta estadísticas realmente alarmantes. Para el año 2018, en los 138 centros carcelarios y penitenciarios del país que tienen capacidad para 80.000 internos aproximadamente, se encontraban recluidos alrededor de 121.000 personas, entre condenados y sindicados. Lo cual muestra un nivel de hacinamiento casi inmanejable. Entre otras, atenta contra la dignidad humana, y que por ende constituye un “estado de cosas inconstitucional” (Sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional).

Mantener los internos y hacer centros carcelarios y penitenciarios nuevos resulta supremamente costoso para el Estado, por lo que es pertinente estudiar nuevas alternativas al interior de la justicia retributiva, para que, en el cumplimiento de las penas, los condenados, por ejemplo, puedan de una u otra forma, trabajar en granjas agrícolas. Donde a la función de la pena especial, se le inyecte un componente de productividad. Ya esperamos tener un dialogo permanente con el Ministerio de Justicia, en cabeza de la doctora Margarita Cabello, con la finalidad de estudiar la viabilidad del asunto.Tendrá el Congreso de la República entonces, una importante tarea para escuchar a los distintos sectores: gobierno nacional, altas cortes, entes de control, academia, y ciudadanía en general, para abordar tan importante reto como lo es, una reforma a la justicia integral, sistemática, eficiente, y sobre todo eficaz, con la finalidad de mantener la tranquilidad de los ciudadanos.

Con ello, tendrá razón entonces el Ex Presidente, Álvaro Uribe Vélez, cuando manifestó “mano dura con los delincuentes y corazón grande con los buenos ciudadanos