Lineamientos para acceder al Sistema General de Regalías
Link de anexos:
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), expidió el Acuerdo Transitorio No. 58 del 2 de abril de 2020, *flexibilizando los requisitos para la aprobación de proyectos de inversión presentados después del 17 de marzo de 2020 *que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria o calamidad pública declarada, solo deberán cumplir con los siguientes requisitos para su viabilización*:
- Proyecto de inversión formulado en la MGA.
- En caso de que el proyecto de inversión tenga por objeto atender una calamidad pública, se deberá anexar la copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria de calamidad pública, en la que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando aplique.
- Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto o de aquella donde se va a ejecutar que indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiados con otra fuente de recursos.
Los proyectos serán presentados por los representantes legales de los departamentos y municipios ante los OCAD correspondiente de conformidad con las competencias en cada uno de los sectores de inversión.
Se financiarán proyectos que no corresponda a gastos permanentes, que se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias y que tengan por objeto*:
- Atención en salud y protección social.
- Agricultura y desarrollo rural.
- Suministro alimentos y recurso hídrico.
- Asistencia alimentaria a la población causas de la emergencia.
- Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.
Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos, que no estén reglado mediante disposiciones especiales en el Acuerdo, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.
Ventajas:
- Reducción en los plazos de presentación y aprobación de proyectos.
- Agiliza la obtención y ejecución recursos para atender la emergencia.
Recomendaciones:
- Identificar en el banco de proyectos del municipio, proyectos ejecutados para atender situaciones de emergencia.
- Definir nuevos proyectos que estén enfocados atender la emergencia actual e iniciar su estructuración, para lo cual podrán contar con el apoyo y acompañamiento de la UGT del Centro de Democrático.
- Definir a corto y mediano plazo, los recursos y fuentes de financiación con que cuenta el municipio, ya sean propios, de entidades descentralizadas, compromisos con el Departamento y/o el Gobierno Nacional.
El trámite y ejecución del proyecto derivados de la implementación del Acuerdo, conlleva una gran responsabilidad administrativa por parte de los mandatarios locales quienes serán los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley en la contratación y ejecución de los recursos.
Link de anexos: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20513%20DEL%202%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
Resúmen de la información
El Ciclo de proyectos del SGR corresponde a la formulación y presentación, viabilización y registro en el SUIP; priorización y aprobación; y la ejecución.
El Ciclo, incluida la ejecución del proyecto, estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de *Asignaciones Directas* (Municipio) y *FCR 40%* (Municipio) con los que se financiarán los proyectos.
El Min Hacienda expidió el *Decreto Legislativo No. 513 de 2 de abril de 2020* que establece medidas relacionadas con el ciclo de proyectos a financiar con recursos de SGR *presentados después del 17 de marzo de 2020* que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria o una calamidad pública declarada, el cual es aplicable a los siguientes Fondos del Sistema:
- Asignaciones directas (Municipios).
- Fondo de Compensación Regional (FCR) 40% (Municipios)
- Fondo de Compensación Regional (FCR) 60% (Departamentos).
- Fondo de Desarrollo Regional* (FDR) (Departamentos)
Para la financiación de los proyectos, la entidad territorial solo podrá aprobar hasta el monto de recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos y deberá priorizar al menos el 30% de estos recursos.
El Representante legal podrá desaprobar proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas (Municipio) y del FCR40% (Municipio) que no hayan iniciado proceso de contratación y que considere que por la emergencia actual el proyecto ya no es prioritario.
La Verificación de Requisitos se realizará así:
- Para proyectos que se pretenden financiar con recursos de Asignaciones Directas (Municipio) y FCR 40% (Municipios) la realiza la secretaría técnica del municipio.
- Para proyectos que se pretenden financiar con recursos de FCR 60%(Departamento) y FDR (Departamento), la realiza la secretaria técnica del OCAD correspondiente y se realizará en los 2 días hábiles siguientes a la recepción.
Se financiarán proyectos que no corresponda a gastos permanentes, que se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias y que tengan por objeto:
- Atención en salud y protección social.
- Agricultura y desarrollo rural.
- Suministro alimentos y recurso hídrico.
- Asistencia alimentaria a la población causas de la emergencia.
- Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.
Para la ejecución del proyecto, la certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio será responsabilidad de la entidad ejecutora designada.
Durante la emergencia, las entidades territoriales deberán financiar con recursos diferente a los impuestos establecidos para tal fin (Sobretasa predial, cobro Autónomo y SGR) el servicio de Alumbrado público.
Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos que no estén reglados mediante disposiciones especiales en el Decreto debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.
El trámite y ejecución del proyecto derivados de la implementación del presente Decreto, conlleva una gran responsabilidad administrativa por parte de los mandatarios locales quienes serán los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley en la contratación y ejecución de los recursos.
Link de anexo: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20599%20DEL%2026%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
Resúmen de la información:
El ministerio de Hacienda ajustó mediante el Decreto 599 del 26 de abril de 2020, el presupuesto del bienio 2019-2020, trasladando $733.855.017.884 del Fondo de Desarrollo Regional a Asignaciones Directas de los departamentos.
Cabe indicar que la verificación de requisitos de proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, es realizada por las secretarías técnicas de la entidad territorial poseedora del recurso, lo que simplifica el proceso. Por ende, el aumento en las Asignaciones Directas de los departamentos favorece a los municipios que, en la formulación de sus proyectos proponen la financiación con dichos recursos.