Planeación, Contratación y Sistema General de Regalías para atender la emergencia

Recomendaciones para contratar por urgencia manifiesta – 31 de Marzo de 2020

Ninguna entidad del Estado es ni será ajena a la emergencia social que enfrentamos. El aparato institucional (cada entidad desde su ámbito de competencia) se esfuerza por superar juntos los obstáculos con los que nos enfrentamos día a día.

Los órganos de control no pretenden ser el palo en la rueda, pero tampoco pueden dejar de cumplir su función constitucional de cuidar los recursos del erario público, mucho menos ahora cada peso salva vidas.

 

Es así, como nos servimos compartirles las siguientes *recomendaciones provenientes de la Contraloría General de la Nación para los contratos que deban hacerse en el marco de la crisis*.

 

  • Contratación Directa por urgencia manifiesta:

 

¿Cuándo? *(Num. 2, art. 4°, L. 1150/07)*

 

“cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, calamidad, fuerza mayor o caso fortuito” y se deba preservar la continuidad del servicio”

 

¿Cómo? *Art. 42, L.80/93* – *Art. 11 y 12, L. 80/93*

 

Es necesario declararse la situación excepcional mediante acto administrativo motivado.

 

¿Qué implica contratar por urgencia manifiesta?

 

  • No es necesario realizar estudios previos.

 

  • Es posible hacer traslados presupuestales internos (Sentencia 16 de sept. Exp. 30683).

 

  • Por regla general debe ser solemne. Aunque dada la situación concreta de urgencia, es posible perfeccionarlos consensualmente (Inc. 4 y 5, art. 41. L. 80/93).

 

  • Disminución de exigencia de garantías (Art. 2.2.1.2.1.4.5 Decreto 1082/15).

 

  • Remitir los contratos originados por urgencia manifiesta y el acto administrativo que declaró la situación excepcional al organismo que ejerza control fiscal en la entidad (Art. 43 L.80/93).

 

En situaciones excepcionales como en la que nos encontramos, *otra opción es contratar con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales (Art. 20, L. 1150/07), caso en el cual los contratos se regirán según la normatividad de dichas instituciones*.

La contratación deberá efectuarse bajo los principios de gestión administrativa de los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

Recomendaciones

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático

 

Lineamientos especiales para la aprobación de proyectos del SGR dado el Estado de Emergencia (Acuerdo 58 del 2 de abril de 2020) – 6 de Abril de 2020

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), expidió el Acuerdo Transitorio No. 58 del 2 de abril de 2020, *flexibilizando los requisitos para la aprobación de proyectos de inversión presentados después del 17 de marzo de 2020 *que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria o calamidad pública declarada, solo deberán cumplir con los siguientes requisitos para su viabilización*:

 

  • Proyecto de inversión formulado en la MGA.

 

  • En caso de que el proyecto de inversión tenga por objeto atender una calamidad pública, se deberá anexar la copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

 

  • Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria de calamidad pública, en la que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando aplique.

 

 

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto o de aquella donde se va a ejecutar que indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiados con otra fuente de recursos.

 

Los proyectos serán presentados por los representantes legales de los departamentos y municipios ante los OCAD correspondiente de conformidad con las competencias en cada uno de los sectores de inversión.

 

*Se financiarán proyectos que no corresponda a gastos permanentes, que se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias y que tengan por objeto*:

 

  • Atención en salud y protección social.

 

  • Agricultura y desarrollo rural.

 

  • Suministro alimentos y recurso hídrico.

 

  • Asistencia alimentaria a la población causas de la emergencia.

 

  • Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.

 

Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos, que no estén reglado mediante disposiciones especiales en el Acuerdo, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.

 

*Ventajas*:

 

 

  • Reducción en los plazos de presentación y aprobación de proyectos.

 

  • Agiliza la obtención y ejecución recursos para atender la emergencia.

 

*Recomendaciones*:

 

 

  • Identificar en el banco de proyectos del municipio, proyectos ejecutados para atender situaciones de emergencia.

 

 

  • Definir nuevos proyectos que estén enfocados atender la emergencia actual e iniciar su estructuración, para lo cual podrán contar con el apoyo y acompañamiento de la UGT del Centro de Democrático.

 

 

  • Definir a corto y mediano plazo, los recursos y fuentes de financiación con que cuenta el municipio, ya sean propios, de entidades descentralizadas, compromisos con el Departamento y/o el Gobierno Nacional.

 

 

El trámite y ejecución del proyecto derivados de la implementación del Acuerdo, conlleva una gran responsabilidad administrativa por parte de los mandatarios locales quienes serán los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley en la contratación y ejecución de los recursos.

Acuerdo

 

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático

 

Medidas especiales para el ciclo de proyectos financiados con recursos del SGR en virtud el Estado de Emergencia. – 6 de Abril de 2020

El Ciclo de proyectos del SGR corresponde a la formulación y presentación, viabilización y registro en el SUIP; priorización y aprobación; y la ejecución.

 

El Ciclo, incluida la ejecución del proyecto, estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de *Asignaciones Directas* (Municipio) y *FCR 40%* (Municipio) con los que se financiarán los proyectos.

 

El Min Hacienda expidió el *Decreto Legislativo No. 513 de 2 de abril de 2020* que establece medidas relacionadas con el ciclo de proyectos a financiar con recursos de SGR *presentados después del 17 de marzo de 2020* que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria o una calamidad pública declarada, el cual es aplicable a los siguientes Fondos del Sistema:

 

*Asignaciones directas* (Municipios)

*Fondo de Compensación Regional* (FCR) 40% (Municipios)

*Fondo de Compensación Regional* (FCR) 60% (Departamentos)

*Fondo de Desarrollo Regional* (FDR) (Departamentos)

 

 

Para la financiación de los proyectos, la entidad territorial solo podrá aprobar hasta el monto de recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos y deberá priorizar al menos el 30% de estos recursos.

 

 

El Representanta legal podrá desaprobar proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas (Municipio) y del FCR40% (Municipio) que no hayan iniciado proceso de contratación y que considere que por la emergencia actual el proyecto ya no es prioritario.

 

 

*La Verificación de Requisitos se realizará así*:

 

 

  • Para proyectos que se pretenden financiar con recursos de Asignaciones Directas (Municipio) y FCR 40% (Municipios) la realiza la secretaria técnica del municipio.
  • Para proyectos que se pretenden financiar con recursos de FCR 60%(Departamento) y FDR (Departamento), la realiza la secretaria técnica del OCAD correspondiente y se realizará en los 2 días hábiles siguientes a la recepción.

 

*Se financiarán proyectos que no corresponda a gastos permanentes*, que se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias y que tengan por objeto:

 

  • Atención en salud y protección social.
  • Agricultura y desarrollo rural.
  • Suministro alimentos y recurso hídrico.
  • Asistencia alimentaria a la población causas de la emergencia.
  • Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.

 

Para la ejecución del proyecto, la certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio será responsabilidad de la entidad ejecutora designada.

 

*Durante la emergencia, las entidades territoriales deberán financiar con recursos diferente a los impuestos establecidos para tal fin (Sobretasa predial, cobro Autónomo y SGR) el servicio de Alumbrado público*.

 

Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos que no estén reglados mediante disposiciones especiales en el Decreto debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.

 

*El trámite y ejecución del proyecto derivados de la implementación del presente Decreto, conlleva una gran responsabilidad administrativa por parte de los mandatarios locales quienes serán los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley en la contratación y ejecución de los recursos*.

Decreto

 

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático

 

Lineamientos especiales para aprobación de proyectos del SGR dado el Estado de Emergencia

Dado el estado de emergencia, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) expedirá en el transcurso de la semana un acuerdo que flexibilizará los requisitos para la aprobación de proyectos de inversión *presentados después del 17 de marzo de 2020* y que tengan por *objeto atender una emergencia sanitaria o una calamidad pública* declarada según los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012.

Los proyectos de inversión a presentar deberán cumplir los siguientes requisitos generales para su viabilización:

 

  1. Proyecto formulado en la MGA.
  2. Copia del acto administrativo de declaratoria de calamidad púbica expedida con posterioridad al 17 de marzo de 2020 según Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en el marco de Decreto Legislativo 417 de 2020.
  3. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria de calamidad pública, en la que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando aplique.
  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo, en el cual se indique que las actividades a financiar con recursos del SGR no han sido financiadas con otra fuente de recursos.

 

Los proyectos serán presentados por los representantes legales de los departamentos y municipios ante los OCAD correspondiente de conformidad con las competencias en cada uno de los sectores de inversión.

 

 

Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales en el futuro decreto transitorio debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías.

 

 

*Ventajas del acuerdo*:

 

  • Reducción en los plazos de presentación y aprobación de proyectos, lo cuales podrán pasar de 1 año a 15 días aproximadamente.

 

  • Facilitar la obtención de recursos para atender la emergencia.

 

 

 

*Recomendaciones*:

 

  • Identificar en el banco de proyectos del municipio proyectos ejecutados para atender situaciones de emergencia.

 

  • Definir nuevos proyectos que estén enfocados a atender la emergencia actual e iniciar su estructuración, para lo cual podrán contar con el apoyo y acompañamiento de la UGT del Centro de Democrático.

 

 

  • Definir a corto y mediano plazo, los recursos y fuentes de financiación con que cuenta el municipio, ya sean propios, de entidades descentralizadas, compromisos con el Departamento y/o el Gobierno Nacional.

 

 

 

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático

Decreto 537 del 12 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social – medidas en materia de contratación – 16 de Abril de 2020

Con el propósito de mantener la ejecución del gasto público, con miras a atender y superar el Estado de Emergencia, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 537 de 2020, estableció que:

 

  • *Suspensión de procedimiento de selección de contratistas y revocatoria de actos de apertura – Art. 3°*

Los entes territoriales podrán revocar suspender procesos de selección que resulten complejos o de imposibles continuación. A su vez, podrán revocar, de manera motivada, los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentación de ofertas.

 

Lo anterior, con el fin de brindar la posibilidad a las entidades territoriales de modificar sus prioridades en el plan de adquisiciones y ejecución del gasto para invertirlos en obras, bienes y servicios que aporten en la mitigación de la pandemia.

 

  • *Utilización de instrumentos de agregación de demanda*:

Los municipios y departamentos adquirirán los bienes y servicios de características técinas uniformes para atender la pandemia, preferiblemente, a través de los acuerdos marco de precios o instrumentos de agregación de demanda que construya la Agencia Nacional de Contratación Púbica – Colombia Compra Eficiente.

Vale aclarar que “La preferencia que autónomamente adopte cada ente territorial se sustentará en el análisis de necesidad, conveniencia y oportunidad”.

 

  • *Compra en grandes superficies*:

 

Dar la posibilidad de comprar en grandes superficies los bienes y servicios útiles y necesarios para atender la pandemia, hasta el monto máximo de la menor cuantía de cada la respectiva entidad estatal.

 

  • *Contratación de Urgencia*:

En los términos 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da a lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades territoriales para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia.

Decreto

 

Cordialmente,

 

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático

 

Oferta de acompañamiento y asesoría técnica de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) para proyectos a financiar por medio del Sistema General de Regalías (SGR) – 21 de Abril de 2020

Para proyectos derivados de la emergencia COVID-19:

Les recordamos que la Unidad de Gestión Territorial del Centro Democrático – UGT les ofrece apoyo, acompañamiento y asesoría en el trámite de proyectos tendientes a atender la actual crisis con los lineamientos especiales establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) mediante el Acuerdo 058 del 2 de abril de 2020 que estableció Requisitos generales para proyectos de inversión dentro de una calamidad pública en el marco de la declaración de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020.  La UGT les ofrece:

 

  1. Revisión de la MGA.
  2. Revisión de las certificaciones.
  3. Acompañamiento en el proceso de aprobación.

 

Para proyectos fuera de la crisis:

 

la Unidad de Gestión Territorial del Centro Democrático – UGT entre sus muchas tareas, viene brindando acompañamiento y asesoría en el trámite de proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), por cuanto les recordamos que estamos a su disposición para brindarles asesoría y acompañamiento en el trámite de proyectos presentados o que estén listos para su presentación, que contemplen con financiación del SGR, para lo cual se requiere la siguiente información:

  1. Fichas de verificación emitidas por el SGR.
  2. Fichas de revisión técnica emitidas por el sectorial (Ministerio).
  3. MGA diligenciada.
  4. Documento técnico
  5. Todos los presupuestos completos en Excel, incluido APU.
  6. Soportes técnicos.
  7. Certificaciones.
  8. Permisos y licencias (Si aplica).

Nota: toda la información relacionada con el acompañamiento a estos proyectos de inversión pueden enviarla al correo: [email protected]

 

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático

Plan de Desarrollo Territorial (PDT)

El Plan de Desarrollo Territorial instrumento de planificación de su administración deberá contener por lo menos la siguiente estructura de cadena de valor:

 

+ Diagnóstico

+ Visión

+ Objetivos

+ Metas

+ Estrategias

+ Descripción de los principales programas

+ Descripción de los principales subprogramas

+ Presupuesto Plurianual de Inversiones

+ De donde van a salir los recursos financieros

 

El DNP dispuso la matriz Priorización de objetivos y definición de estrategia, que se encuentra dentro del KIT Territorial, para la correcta planificación de su PDT. Matriz que se anexa al presente mensaje para su fácil ubicación y diligenciamiento.

Es importante como Partido integrar los cinco ejes de inversión prioritaria que se han identificado y sobre los que venimos trabajando estratégicamente desde la Unidad de Gestión Territorial (UGT):

 

1-         Infraestructura vial

2-         Infraestructura deportiva

3-         Seguridad

4-         Vivienda

5-         Salud.

 

Nota: Nos permitimos recordarles que estamos a la espera de que nos envíen los borradores de sus Planes de Desarrollo Territorial a nuestro correo electrónico: [email protected] para poder darles sugerencias y apoyo técnico.

 

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático

Ajuste al Bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías – Decreto 599

El ministerio de Hacienda ajustó, mediante el Decreto 599 del 26 de abril de 2020, el presupuesto del bienio 2019-2020, trasladando $733.855.017.884 del Fondo de Desarrollo Regional a Asignaciones Directas de los departamentos.

Cabe indicar que la verificación de requisitos de proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas es realizada por las secretarias técnicas de la entidad territorial poseedora del recurso, lo que simplifica el proceso. Por ende, el aumento en las Asignaciones Directas de los departamentos favorece a los municipios que en la formulación de sus proyectos proponen la financiación con dichos recursos.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20599%20DEL%2026%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

Unidad de Gestión Territorial – UGT

Partido Centro Democrático

Prorroga al plazo de aprobación de los PDT y los PISCC. Decreto 683

Teniendo en cuenta la propuesta que el Centro Democrático realizó a principios del mes de marzo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 683 del 21 de mayo de 2020, con el que se amplió el plazo límite de aprobación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) hasta el 15 de junio de 2020 y los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) hasta el mes de julio de 2020.

 

Se pudo determinar que un porcentaje cercano al 7% de municipios no presentaron los PDT en los plazos establecidos y un 54% no concluyo con la etapa de audiencias públicas para el Plan Plurianual de Inversiones PPI.

 

Este Decreto va en concordancia con la solicitud realizada por el Centro Democrático, de ampliar el plazo de entrega y aprobación de los PDT dado el estado de emergencia que atraviesa el país. Sin embargo, se recomienda a los mandatarios y corporados revisar la pertinencia de extender los procesos de revisión y aprobación de estos documentos.

 

El gobierno determinó:

 

–           Los PDT que no fueron presentados oportunamente se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020.

 

–           Los PDT presentados al 30 de abril podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.

 

–           Si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 -2023, hasta el 15 de julio de 2020 y el Alcalde o Gobernador deberá convocará a sesiones extraordinarias. Si al 15 de julio de 2020 la respectiva corporación no ha adoptado decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptar el respectivo PDT mediante decreto.

 

–           Para la presentación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) el plazo se amplía hasta el mes de julio de 2020.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20683%20DEL%2018%20DE%20ABRIL%20DE%202018.pdf

 

 

Unidad de Gestión Territorial-UGT

Partido Centro Democrático

Alivios financieros a las Entidades Territoriales (ET). Decreto 678 del 20 de mayo de 2020.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, con el cual se establecen 4 medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia se faculta a los Alcaldes y Gobernadores a:

 

  1. Reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento, con excepción de rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política.
  2. Realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia.
  3. Las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión. Los cuales no podrán exceder el 15% que los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan, deben ser pagados antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente y no podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.
  4. Contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021 hasta por el 100% de sus ingresos corrientes.

 

– Se elimina la autorización de los concejos y asambleas, el cumplimiento de los indicadores de que trata la Ley 358 de 1997 y/o los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, la evaluación de una calificadora de riesgos y no serán objeto de registro ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

– Con estos créditos, se podrán pagar otros créditos contratados entre el 1 de enero al 19 de mayo la presente vigencia.

– No serán sancionadas que como consecuencia de la emergencia superen los límites de gasto de funcionamiento.

– Se faculta a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia, difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de» sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

– Para la recuperación de cartera se ofrece a los deudores de las ET, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes, descuentos del 10 o 20%, por pagos en la presente vigencia.

– A partir del período gravable junio de 2020, y hasta el período gravable diciembre de 2021, la sobretasa al ACPM será distribuida en un 100% para los departamentos y el Distrito Capital, y durante el mismo será de libre destinación.

– Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional, podrán solicitar los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el FONPET registrado a 31 de diciembre de 2019, para que sean destinados en los gastos de la vigencia 2020. Los recursos del desahorro extraordinario del FONPET que hayan sido solicitados en la vigencia 2020 podrán ser utilizados para conjurar los efectos de la emergencia, gastos de funcionamiento y de inversión.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20678%20DEL%2020%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

Cordialmente,

 

Unidad de Gestión Territorial-UGT

Partido Centro Democrático.

Desembolsos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). Decreto 826 de 2020. – 23 de Junio de 2020

Mediante el Decreto 826 del 8 de junio de 2020, se realizó adiciones y modificaciones al Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado a los recursos del SGR.

 

Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones, directamente desde la Cuenta Única a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

Si se presentan saldos disponibles en las cuentas maestras de las entidades territoriales, estas atenderán con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018. Cuando los saldos en la cuenta maestra sean insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deberá hacer uso del SPGR para gestionar la diferencia.

 

Los proyectos de inversión con cargo al FDR 60% del FCR, FCTI y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal de Dique, que venían siendo ejecutados con giro a cuenta maestra y que a 31 de diciembre de 2018 cuenten con saldos no solicitados al Min. Hacienda, se gestionarán haciendo uso del SPGR.

 

En la terminación de cada presupuesto bienal, el Min. Hacienda adelantará el cierre del presupuesto, determinando los montos finales de los recursos recaudados y los pagos o giros realizados. Con esto, el Gobierno nacional mediante Decreto, adelantará los ajustes al presupuesto del SGR para el siguiente bienio.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos de asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema serán de propiedad de las entidades beneficiarias, el resto son propiedad del sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen.

 

Los Estados Financieros del SGR registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos. De allí en adelanta cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos, serán responsables por los registros contables a los que haya lugar.

 

El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los OCAD.

 

Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos y transferir los recursos a las entidades designadas como ejecutoras.

 

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

 

 

Cordialmente,

 

 

Unidad de Gestión Territorial-UGT

Partido Centro Democrático

 

Anexo: Decreto 826 del 8 de junio de 2020

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20826%20DEL%208%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

Mecanismos de modificación de los Planes de Desarrollo Territorial – 23 de Julio de 2020

Como es de su conocimiento, el Decreto 683 de 2020 otorgó la facultad a los mandatarios locales de presentar los Planes de Desarrollo Territorial hasta el 15 de junio. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, la asamblea o concejo respectivo deberá decidir dentro del mes siguiente a la presentación. Es decir, el plazo máximo para que la corporación pública adopte una decisión, según la fecha de presentación del mismo, es el próximo 15 de julio.

 

En razón de lo anterior, consideramos importante tener en cuenta que el procedimiento de modificación de los PDT es el siguiente:

 

– De acuerdo con el artículo 45 de la L.152 de 1994, “Si durante la vigencia se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o el Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones para hacerlo consistente con aquellos.

 

Ahora, es posible modificar los PDT sin que la entidad del nivel más amplio haya realizado ajustes.

 

Pero para tal fin, se debe surtir el mismo proceso que tuvo para su formulación, discusión y aprobación. Lo cual incluye la etapa de socialización y deliberación en los Consejos Territoriales de Planeación.

 

Para profundizar esta información, puede consultar la sentencia C-524 de 2003: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=28355

Ajuste transitorio a la distribución de las doce doceavas Vigencia 2020 – 9 de Julio de 2020

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 943 del 6 de julio de 2020, con el que garantiza a las entidades territoriales beneficiarias de recursos del SGP, como mínimo, lo asignado por concepto de las doce doceavas de la vigencia 2019. Dado que algunas se podrían afectar por las variaciones censales en la distribución del SGP.

 

El DNP expedirá los documentos de ajuste con respecto a las distribuciones ya realizadas en la presente vigencia. Para los municipios que con base al resiente censo de 2018, su población proyectada sea igual o superior 25.000 habitantes y la proyección anterior fuese inferior, únicamente se les reconocerá para la bolsa del 83% de la Participación para Propósito General del SGP.

 

Se exceptúa del presente Decreto, la distribución de la participación para educación, el subcomponente de subsidio a la oferta de la participación para salud y la Asignación Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET del SGP.

 

 

 

Anexo: Decreto 943 del 6 de julio de 2020.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20943%20DEL%206%20DE%20JULIO%20DE%202020.pdf

Proceso de ajuste a proyectos de inversión del PAE financiado con recursos del SGR. 23 de Julio de 2020

La Comisión rectora del Sistema General de Regalías expidió el Acuerdo 059 del 13 de julio de 2020, con el que se adiciona el Titulo 9 transitorio al Acuerdo Único del SGR con el cual se autorizan modificaciones a los proyectos a del PAE financiados con recursos del SGR.

 

Procederán los ajustes a los proyectos de inversión del PAE financiados con recursos del SGR orientados a conjurar la emergencia sanitaria declarada por Min Salud con el objetivo de dar cumplimiento a los lineamientos Unidad Administrativa Especial de Alimentos Escolar.

 

Los ajustes deberán ser presentados ante el OCAD correspondiente antes o después del acoto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección y podrán tener por objeto el incremento en el valor inicial del SGR; el cambio de las tipologías y numero de raciones alimentarias; actualización del presupuesto general y especifico; y modificar la localización especifica del proyecto.

 

La aprobación de ajustes a proyectos aprobados en el marco del Decreto 513 de 2020 (proyectos exprés) que son financiados recursos del Asignaciones Directas y Fondo de Compensación 40%, le corresponderá a la misma entidad territorial.

 

Requisitos para la aprobación del ajuste los cuales deben ser suscritor por el representante legal:

 

  1. a) Carta de solicitud, donde se detallen las modificaciones, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados.

 

  1. b) Certificación en la cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado.
  2. c) Carta de aceptación de los ajustes propuestos.

 

 

Cordialmente,

 

 

Unidad de Gestión Territorial-UGT

Partido Centro Democrático.

Entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión según su apropiación bienal – 24 de Julio de 2020

Mediante el Acto Legislativo 4 de 2017 en su Parágrafo Transitorio No.10, el Congreso de la Republica estableció que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del señalado acto Legislativo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 SMMLV y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de recursos definirán directamente los proyectos de inversión cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final, los demás proyectos serán definidos por el OCAD respectivo.

 

Una entidad habilitada para la definición directa de proyectos de inversión cuyo objeto sea la implementación del Acuerdo Final, deberá tener en cuenta para su aprobación la estimación de disponibilidad y Plan Bienal de Caja. Los proyectos de inversión definidos de manera directa por las entidades habilitadas deben cumplir con los requisitos definidos por el Acuerdo Único de la Comisión rectora del SGR Acuerdo 058 de 2019.

 

Cordialmente,

 

 

Unidad de Gestión Territorial-UGT

Partido Centro Democrático

Proyectos de recuperación tras una situación de desastre – SGR – 27 de Julio de 2020

El Sistema General de Regalías (SGR) no modifica la normatividad relacionada con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre.

Los proyectos que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública cuya financiación o cofinanciación provenga del SGR deben formularse conforme a lo indicado en el plan de acción especifico para la rehabilitación y recuperación del área afectada el cual, es de obligatorio cumplimiento por las entidades territoriales en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

 

EL Artículo 4.1.2.1.9. del Acuerdo 45 de 2017, estableció como requisitos generales para proyectos de recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública los siguientes:

 

  1. Proyecto formulado en la MGA.
  2. Copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública, que esté dentro del término de vigencia (6 meses) de la situación de calamidad o dentro de la prórroga de dicho término y que cumpla con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.
  3. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria, en la que se indique que el proyecto se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

 

Cordialmente,

 

Unidad de Gestión Territorial-UGT

Partido Centro Democrático

Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas – 11 de Agosto de 2020

El Presidente de la República sancionó la Ley 2020 del 17 de julio de 2020 mediante la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas.

 

A través de este mecanismo se identificarán aquellas obras, financiadas total o parcialmente con recursos públicos, que requieren de evaluación o inversión técnica, física o financiera, con el fin de ayudar a su destinación definitiva.

 

La herramienta estará a cargo de la Contraloría y se alimentará de la información reportada por las entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital.

 

Estas entidades contarán con un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar el reporte inicial de obras inconclusas, prorrogables por otros tres con la aprobación de la Contraloría.

 

A su vez, las entidades deberán garantizar el acceso y suministro de la información en tiempo real sobre la ejecución de los contratos de obras civiles, para lo que podrán exigir dichas condiciones a los contratistas.

 

La información a incorporar es:

 

 

 

  1. Nombre de la entidad contratante
  2. Fuente de financiación
  3. Identificación de contratista
  4. Clase de obra
  5. Ubicación geográfica
  6. Área del predio
  7. Planos aprobados
  8. Licencia de construcción y ambientales
  9. Área contratada y área total construida
  10. Presupuesto inicial de la obra y sus modificaciones

 

Para mayor información, consulta la norma en el siguiente enlace:

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202020%20DEL%2017%20DE%20JULIO%20DE%202020.pdf

 

 

Cordialmente,

 

 

Unidad de Gestión Territorial

Partido Centro Democrático