COMUNICADO DE PRENSA

1 DE MAYO DE 2020

 

Es necesario reconocer y apoyar la ingente labor que la Presidencia de la República y todo su equipo de Gobierno viene realizando para conjurar los efectos negativos que la emergencia sanitaria del COVID-19 está produciendo en el país; tarea ardua y compleja, que impone como prioridad la protección de la vida de los colombianos y la toma de decisiones responsables y acertadas.

Una de las normas que el Congreso de la República ha aprobado y que podría contribuir a solucionar las necesidades alimentarias de la población en estado de vulnerabilidad, debido a la pandemia, es la Ley 1990 de 2019 “Por medio de la cual se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones”; que podría reglamentarse para permitir que los alimentos que están próximos a vencer pero que todavía son útiles y aptos para consumo humano, puedan ser aprovechados, todo ello en consonancia con el Decreto Legislativo 507 del 1 de abril de 2020 «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»

En calidad de Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia solicité al Gobierno Nacional, estudiar la posibilidad de reglamentar la citada Ley incluyendo medidas como:

1. Donación obligatoria de alimentos perecederos y no perecederos, aptos para consumo humano no comercializados, que evidencian fallas en su presentación, son excedentes o están próximos a vencer y se puede garantizar su entrega cinco (5) días antes de su fecha de caducidad. Las familias vulnerables que lo requieran podrían solicitar voluntariamente un bono alimentario para reclamar en especie.

2. Las pequeñas y grandes superficies de abastecimiento de productos se obligarán a presentar un informe mensual al Gobierno a través de las alcaldías o gobernaciones, donde se especifiquen los productos próximos a vencer con sus características y cantidades, con el fin de que el Gobierno Nacional pueda establecer de manera eficiente y oportuna la logística relacionada para la recepción, acopio y distribución de los productos donados.

3. El Gobierno Nacional determinará la logística para la entrega final de los productos donados, estableciendo los establecimientos donde se dispensarán los productos, horarios y plazos, registros de entrega y de desperdicio. Así como el diseño y divulgación de las campañas informativas dirigidas a la población objetivo-beneficiaria de la iniciativa.

4. Serán priorizados los Bancos de alimentos como centros de acopio y distribución de los bienes que han sido donados, aprovechando su vasta experiencia en el manejo de problemáticas alimentarias para poblaciones en situación de vulnerabilidad. Buscando el apoyo de las gobernaciones y alcaldías, así como organizaciones, corporaciones y fundaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social o actividad se encuentren relacionadas con la provisión de alimentos o asistencia humanitaria.

5. Todos los actores que hacen parte de la cadena de suministro de alimentos sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con actividad en el territorio nacional apoyarán con sus donaciones esta propuesta.

6. Se garantizará la cobertura de entrega de alimentos a las familias más necesitadas de todo el territorio nacional de acuerdo con los datos suministrados por el Departamento de Planeación Nacional (DNP) y el Departamento Nacional de Estadística (DANE), contando con la participación y apoyo de las Fuerzas Armadas y de Policía.

Como colombianos confiamos en el compromiso que el Gobierno Nacional ha demostrado para enfrentar valerosamente esta emergencia sanitaria.