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Actualmente no hay convocatorias activas.

 
  1. ¿Qué son los partidos políticos?

Un partido político es una organización, un grupo de personas unidas por las mismas ideas políticas, por la misma manera de pensar sobre cómo se debe dirigir el país, un departamento o un municipio.

En ese sentido, los partidos se encargan de organizar a las personas con ideas y objetivos políticos similares para que ocupen cargos públicos e influyan en las políticas públicas, que son las guías con las que los gobiernos construyen los proyectos para mejorar la vida de los ciudadanos.

  1. ¿Cómo crear un partido político en Colombia?

Lo primero que hay que saber es que todos los colombianos tienen, constitucionalmente (Artículo 107), el derecho de “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse” y la Ley 130 de 1994 indica las reglas para su creación, su funcionamiento y control.

Para fundar o crear un partido político se debe obtener la personería jurídica, que es el proceso por el que el Estado lo reconoce. Esta la otorga el Consejo Nacional Electoral, tras cumplir varios requisitos.

Si un ciudadano -cualquiera puede pertenecer a un partido-, quiere vincularse a uno, debe inscribirse a través de un proceso que puede variar un poco en requisitos, pero que en general requiere: ser colombiano de nacimiento o por adopción, compartir el ideal de ese partido, manifestar que acepta sus reglas y no pertenecer en ese momento a otro grupo.

Un partido puede rechazar a un ciudadano si este tiene antecedentes penales o disciplinarios, o cuando ha sido sancionado éticamente por incumplir las normas de su partido.

  1. ¿Quién controla a los partidos políticos?

El Consejo Nacional Electoral es la entidad encargada por la Constitución de regular, inspeccionar, vigilar y controlar a los partidos y movimientos políticos, a los grupos significativos de ciudadanos, sus representantes legales, directivos y candidatos.

Además de ello, los partidos deben crear a su interior comités de ética que deben ejercer control moral y administrativo a sus miembros.

  1. ¿Qué es una elección?

Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferidos, para cargos uninominales y miembros de corporaciones públicas en elecciones plurinominales, siendo sus representantes en el gobierno.

En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente y Vicepresidente de la República, Congreso (Senado y Cámara), Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes, y Ediles.

  1. ¿Qué es una elección ordinaria?

Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley.

  1. ¿Quién otorga el reconocimiento de personería jurídica a los partidos y movimientos políticos?

En virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral reconoce y otorga personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Carta Política y las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar personería jurídica a partidos y movimientos políticos?

El artículo 108 de la Constitución Política establece una regla general y una excepción para el reconocimiento de la personería jurídica. La regla general es que todo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá cumplir con dos requisitos objetivos:

Haber participado en las elecciones a la Cámara de Representantes o al Senado de la República (requisito cualitativo) y, que en dicha elección, haya obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional (requisito cuantitativo).

La excepción a dicha regla general son aquellas organizaciones políticas que aspiren por las circunscripciones especiales de minorías étnicas, trátese de comunidades afrodescendientes en la Cámara de Representantes o de pueblos indígenas en Senado y Cámara (requisito cualitativo), para los cuales no se exige el umbral, siendo suficiente con haber alcanzado representación en el Congreso (requisito cuantitativo).

Por otra parte, los artículos terceros de las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, y cuarto de esta última, establecen como otro requisito para el otorgamiento y registro de la personería jurídica, la presentación del acta de fundación, los estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica o programática, la designación de directivos y el registro de afiliados

  1. ¿Cuáles son las causas de pérdida de personería jurídica de un partido y movimiento político?

Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:

Cuando en la elección a la Cámara de Representantes o al Senado de la República no alcancen una votación igual o superior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, exceptuándose el régimen excepcional para las circunscripciones de minorías étnicas;

Cuando estos no celebren por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución.

Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la Ley.

  1. ¿Qué son las inhabilidades?

Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.

  1. ¿Cuáles son las consecuencias de las inhabilidades?

Para quien aspira a ingresar o acceder a un cargo público, no podrá ser designado ni desempeñar dicho cargo.

Para quien sin haberse configurado alguna de las causales de inhabilidad mencionadas, es nombrada para ocupar un cargo o cuando encontrándose en ejercicio del cargo, incurre en alguna de ellas, será declarado insubsistente.

No podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.

El servidor que cumpla 65 años deberá ser retirado y no podrá ser reintegrado al servicio, salvo las excepciones legales.

No podrán contratar con el Estado ni participar en licitaciones o concursos.

  1. ¿Qué es consulta popular?

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

  1. ¿Cuáles son las reglas para reposición de gastos de campañas?

De acuerdo al artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan.

Por su parte, en virtud del artículo 11 de la Ley 996 de 2005, para las campañas presidenciales, recibirán vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cincuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley.

Para tener derecho a la reposición de votos los candidatos deberán obtener en la elección para Presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados. Quien no consiga este porcentaje mínimo, no tendrá derecho a la financiación estatal de la campaña por el sistema de reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad. Estos montos de recursos, serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su defecto el partido que avale al candidato podrá pignorar los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los años subsiguientes, como garantía por el monto recibido, siempre y cuando con ellas cancele las obligaciones contraídas. En el caso de que el candidato haya sido inscrito por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, la garantía o póliza deberá ser respalda por los promotores del grupo hasta por el monto que se deba devolver.

  1. ¿Cuál es el término para la presentación de los Informes Individuales e Integrales de Ingresos y Gastos de las campañas electorales por parte de las organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña?

Según el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación

  1. ¿Qué es propaganda electoral?

El artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, define como propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

  1. ¿Qué es trashumancia?

La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

  1. ¿Qué es doble militancia?

La doble militancia, en los términos del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consiste en la prohibición a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.

Así mismo, quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

  1. ¿Se puede revocar una inscripción?

De conformidad con el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para revocar la inscripción de candidatos. De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatorias de inscripción de candidatos?

El procedimiento para conocer y decidir revocatoria de inscripciones de candidatos a corporaciones públicas o cargos uninominales de elección popular por inhabilidad, doble militancia y otras causales constitucionales y legales, está establecido en el Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se podrá surtir en audiencia pública y en todo caso decidirse con plena prueba.

  1. ¿Cuántas cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos?

El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.

  1. ¿Quién señala los sitios públicos autorizados para fijar propaganda electoral?

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

  1. ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, son mecanismos de participación de la ciudadanía en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, regulados por la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido el carácter expansivo de la democracia participativa.

  1. ¿En qué consiste la Ley de cuota de género 581 de 2000?

Busca crear mecanismos que otorguen a las mujeres la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho.

  1. ¿En qué cargos debe haber mujeres?

-30% de los cargos de máximo nivel decisorio

-30% de los cargos de otros niveles decisorios

-30% en los cursos, seminarios, reuniones, a nivel nacional e internacional.

  1. ¿En qué consiste la cuota de género de la Ley 1475 de 2011?

Según el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

  1. ¿Quién autoriza el registro único de partidos y movimientos políticos?

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

  1. ¿Qué es una Misión de Observación Internacional?

Las Misiones de Observación Internacional son un mecanismo conformado por expertos en el ámbito electoral y académicos estudiosos del tema, como su nombre lo indica tiene como propósito general observar y analizar diferentes aspectos de los procesos electorales, desde el material de votación, como los lugares seleccionados para instalar las mesas de votación, hasta la misma del proceso y la garantía del voto secreto y libre.

  1. ¿Cómo se componen las Misiones de Observación Internacional?

Las misiones se componen principalmente de expertos electorales de otros países, en la mayoría de los casos homólogos de los Magistrados del CNE que se pueden denominar a su vez Comisionados o Jueces. También se pueden componer de académicos especializados en temas electorales los cuales son importantes ya que pueden brindar una perspectiva diferente al proceso de observación. Igualmente se organizan misiones compuestas por cuerpos diplomáticos de naciones que tienen representación en el país.

  1. ¿Qué es la Acreditación Observadores Internacionales?

El Consejo Nacional Electoral a través de su Resolución No. 447 de 1997 tiene la facultad de acreditar y autorizar diferentes actores extranjeros para que realicen observación a los procesos electorales que se llevaran a cabo en el país. Así como determinar que Misiones y número de observadores están presentes para observar el proceso.

  1. ¿Todos los candidatos inscritos están en la obligación de registrar el libro de ingresos y gastos de campaña?

El Art. 1 y 2 de la Resolución 330 de 2007 establece, que los candidatos inscritos a corporaciones y cargos de elección popular tienen la obligación de registrar su libro de ingresos y gastos, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato.

  1. ¿Ante quien puedo adquirir la póliza de seriedad de la candidatura?

El Art. 9 de la ley 130 de 1994 establece, que los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual se constituirán mediante pólizas de garantía expedida por compañías de seguros o mediante garantía bancaria

  1. ¿Quiénes deben rendir informes de Ingresos y Gastos de Campañas Electorales?

El Art. 7 y 9 de la Resolución 330 de 2007 y el Art. 2 de la Resolución 3097 de 2013 establece, que deben rendir cuentas todos los candidatos inscritos a corporaciones y cargos de elección popular sin excepción, así como los partidos, movimientos políticos con personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral, movimientos sociales y Grupo Significativo de Ciudadanos que avalen a los candidatos.

  1. ¿La ley qué tiempo establece para la rendición de informes de Ingresos y Gastos de campaña y ante quién?

El Art. 25 de la ley 1475 de 2011 establece, que las organizaciones políticas presentaran ante el CNE los informes consolidados de Ingresos y Gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campañas y candidatos deberán presentar ante la respectiva organización política, los informes individuales de los Ingresos y Gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación.

  1. ¿Todos los candidatos inscritos tienen derecho a la reposición de gastos de campaña?

El Art. 21 de la ley 1475 de 2011 establece, en las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, las listas que obtengan el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. la financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

  1. ¿De dónde pueden provenir los recursos de la financiación de las campañas?

El Art. 20 de la ley 1475 de 2011 establece, que las fuentes de financiación pueden provenir de:

Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la reposición de gastos de campaña?

El Art. 13 de la Resolución 330 de 2007 establece, que los requisitos para acceder a dicha reposición son los siguientes:

Haber presentado en debida forma el informe de Ingresos y Gastos de campaña.

Obtener el umbral de votación establecido en la ley

Presentar el sistema de auditoria interna

No superar las sumas máximas a invertir establecidas por el CNE.

  1. ¿A partir de qué fecha los candidatos pueden iniciar su campaña política?

El Art. 34 de la ley 1475 de 2011 establece, que los candidatos pueden iniciar su campaña política, es decir, recibir recursos y realizar gastos a partir de la fecha de inscripción ante la RNEC.

  1. ¿Debo tener un contador titulado para mi campaña?

El Art. 9 de la Resolución 330 de 2007 establece, Todos los candidatos deben designar un contador público titulado con Tarjeta Profesional vigente ante la Junta Central de Contadores, para dar Fe pública sobre el cumplimiento de requisitos de ley respecto de la financiación de las campañas electorales.

  1. ¿Los G.S.C. están obligados a presentar el sistema de auditoria?

El Art. 2 de la Resolución 3476 de 2005 establece, que los Candidatos inscritos por Grupos Significativos de Ciudadanos, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de su candidatura un sistema de auditoria interna.

  1. ¿Cómo determinar la suma máxima que debe invertir un candidato para la financiación de su campaña?

El Art. 24 de la ley 1475 de 2011 del Consejo Nacional Electoral establece, que los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

Acciones populares y de grupo: son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la constitución nacional.

Actos administrativos: es toda manifestación o declaración de una administración en el ejercicio de potestades, mediante el cual impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados.

Alteración de resultados electorales: el que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetas electorales indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes art. 394 de código penal.

Apelación: recurso con que se cuenta en un procedimiento administrativo y/o judicial para que el superior jerárquico o funcional revise la decisión dictada por el inferior.

Audiencia pública: constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Buena fe: La buena fe es un principio general del derecho, está vinculado a la certeza que uno tiene respecto a la veracidad o a lo correcto de algo.

Candidato de elección popular: es un ciudadano que se postula con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, o con la inscripción a un grupo significativo de ciudadanos u organizaciones sociales, para ser elegido a un cargo público de elección popular.

Censo electoral: registro general de las cédulas de ciudadanía correspondiente a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio, participar en las elecciones y concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

Código electoral: es la norma mediante la cual se rige proceso y organización electoral para asegurar que las votaciones reflejen la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas.

Compra de votos: corromper al ciudadano dándole alguna dádiva a cambio del voto.

Constreñimiento al sufragante: presionar a una persona para que vote a favor de otro candidato o grupo político.

Correo electrónico: (en inglés: e-mail), es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes (también denominados mensajes electrónicos o cartas digitales) mediante sistemas de comunicación electrónica. [email protected] [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Cuentas claras: es un aplicativo con el que cuenta el consejo nacional electoral para que los candidatos a las distintas corporaciones de elección popular presenten sus informes de ingresos y gastos.

Decreto: es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el poder ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.

Delito electoral: los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Demanda: petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho.

Denegación de inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta

Derecho de petición: es un derecho de orden constitucional y legal con que cuenta toda persona para presente solicitud respetuosa ante autoridades administrativas y en determinados casos que la ley define a particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

Dirigentes Políticos: Personas que, siendo miembros activos de un partido o movimiento político reconocido por el Consejo Nacional Electoral, hacen parte de sus directivas estatutarias, o que, cuentan con aval para participar en representación del mismo en elecciones para ocupar un cargo de representación popular. La acreditación de una persona como dirigente político, será expedida, según el caso por el Consejo Nacional Electoral, o por el respectivo Partido o Movimiento Político.

Doble militancia: el artículo segundo de la ley 1475 de 2011 ha señalado que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos o elegidos en las urnas, pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político

Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscriben y avalan a uno o varios ciudadanos y presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular.

Partido Político: Se entienden como partidos políticos a entidades de interés público creadas para promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional; quienes los conforman comparten objetivos, intereses, visiones de la realidad, principios, valores y proyectos para ejecutar total o parcialmente en gobiernos democráticos de países. ​Éstos se encargan de presentar candidaturas a ocupar diferentes cargos políticos. Para eso movilizan el llamado apoyo electoral. También contribuyen a organizar y orientar la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias en la ciudadanía.2​ Es esencial para contribuir a estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socio-económicos y valores. También interpreta y defiende las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos, y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.

Reserva Legal: La información relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevención y Protección es reservada. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva.

Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.

Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.