Bogotá D.C. 09 de mayo de 2019 (CD). Hoy, en la Comisión II de Senado, antes de iniciar la sesión reservada de presentación de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía que están para ascenso, se abrió el debate sobre si la Justicia Especial para la Paz (JEP) podía solicitar directamente audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH.
En medio del debate, la Senadora Paola Holguín del Centro Democrático, presentó una constancia donde dejó claro que la JEP carece de competencia para elevar directamente solicitudes de reunión o audiencias ante organismos internacionales, pues la titularidad para estos asuntos es exclusiva del Estado en cabeza del Presidente de la República según lo estipula el artículo 189 de la Constitución Política.
Holguín recordó que de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por Colombia mediante Ley 32 de 1985, está previsto que representan a los Estados estrictamente las personas a quienes el Estado les otorgue plenos poderes, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, quedando claro, que no existe esa facultad en cabeza de un organismo que hace parte del Estado Colombiano, como lo es la JEP.
Dijo la Senadora Holguín que “la gestión directa y no autorizada de la JEP para promover dicha audiencia, constituye un acto que desconoce el modelo constitucional vigente, y un grave precedente que distorsiona los ámbitos de competencia entre las ramas del poder público y que supone un abuso de poder por extralimitación de funciones”
La Senadora aclaró además, que no es cierto que el Estado colombiano pretenda limitar las competencias de la CIDH, como se afirmó, y les recordó a los senadores, que la carta recientemente suscrita por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Colombia, lo que reafirma es que “se debe respetar el legítimo espacio de autonomía del que disponen los Estados para asegurar a todas las personas sometidas a su jurisdicción, a través de sus propios procesos democráticos, los derechos y garantías consagradas en la Convención, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales”
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