Agosto 19 de 2020, Bogotá

 

El día 17 de Agosto de 2020 en mi condición de ciudadano decidí interponer un acción constitucional de habeas corpus en favor de la libertad del Dr. Álvaro Uribe Vélez al haberse omitido un requisito procesal por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia lo que constituye una vía de hecho que genera la ilegalidad de la privación de su libertad.

  • La corte incurrió en una vía de hecho al no motivar debidamente su decisión de no solicitar la suspensión del Senador Álvaro Uribe Vélez previo a decretarle medida de aseguramiento de acuerdo al artículo 359 de la ley 600 de 2000, lo que genera la ilegalidad de la privación de su libertad por violar el procedimiento establecido para su procedencia.
  • En la página 1546 de las 1554 páginas que componen el auto la sala emplea 5 renglones para referirse al tema indicando de manera lacónica que no solicita dicha suspensión sin motivar el porqué.
  • La solicitud de suspensión previa es un requisito legal para que proceda la medida de aseguramiento, la omisión de la solicitud debe estar sustentada. La Sala en su afán por limitar el derecho a la libertad del Dr Álvaro Uribe omitió este requisito sin motivar su decisión en este aspecto incurriendo en vía de hecho por lo que debe ser puesto en libertad.

Contestación de la Corte

  • El juez de conocimiento solicitó al magistrado Reyes que se pronunciara sobre la acción constitucional. No lo hizo, quien se pronunció fue la secretaria de la sala. No explicó la falta de motivación del fallo en este punto, se limitó a decir que no procede el habeas corpus porque no se usaron los recursos dentro del proceso penal.

Fallo de primera instancia

  • El juez equivocadamente cuestiona porque en mi calidad de accionante no demostré que la no suspensión del Presidente Uribe generaba un entorpecimiento en la administración pública imponiéndome una carga probatoria que no aplica. Es precisamente la falta de motivación, es decir, la nula sustentación por parte de la Sala de su consideración de que la medida de aseguramiento no entorpecería la administración pública lo que se extraña en su auto y es esa la explicación que el Juez debe exigir a la Sala no al accionante y al verificar su inexistencia comprobar la vía de hecho.
  • Señala que no se demostró una vía de hecho cuando es ostensible la no motivación de la corte en la decisión que tomo en ese aspecto. El Juez de manera absurda se limita a decir que 1554 hojas son suficiente motivación, obvia hacer un análisis de los 5 renglones que usó la corte para referirse al cumplimiento de ese requisito legal previo.
  • Señala que el habeas corpus no es el mecanismo para cuestionar los argumentos que llevaron a la corte a decretar la medida de aseguramiento. Sin embargo en mi calidad de accionante no cuestiono de fondo dichos argumentos porque en efecto corresponde a la defensa del Presidente Uribe. Lo que hago es poner en evidencia un craso error de procedimiento que constituye una vía de hecho y genera la ilegalidad de la privación de la libertad. lo que precisamente habilita para que el habeas corpus lo presente cualquier ciudadano y no que solo lo pueda hacer quien es parte en el proceso penal.
  • Señala que ya no existe objeto del habeas corpus al haberse presentado la renuncia del Dr. Álvaro Uribe Vélez a su curul, como si con eso se subsanara el error procesal en el que incurrió la corte vulnerando el juez el principo pro homine y pro libertatis, pues lo cierto es que Álvaro Uribe sigue privado de su libertad ilegalmente.

Dentro de las garantías constitucionales y convencionales de la libertad, se encuentra sin lugar a dudas la de que esa decisión debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido para que la determinación de privar a un ciudadano de la libertad sea válida. Respecto de Álvaro Uribe Vélez y cualquier ciudadano colombiano. No hacerlo como en este caso, es una violación más de las garantías del presidente que se suma a las ya denunciadas por él y sus defensores.

En mi calidad de ciudadano Impugnaré el fallo y acudiré a todas las instancias con el fin de que se verifique el yerro procesal en concreto en que incurrió la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y se decrete la libertad del Dr. Álvaro Uribe Vélez.

No descansaré en acudir a las herramientas que nos brindan la justicia y la Constitución para defender la honaribilidad de un hombre íntegro, que ha entregado su vida a la defensa de esta patria.

 

#ApasionadosPorColombia

Santiago Valencia González

Senador de la República