Violaciones de Derechos Humanos observadas durante el Procedimiento Penal seguido en contra del Ex Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez.1

Passive Extradition Procedure. State duties vs. Rights of the Required Person.
Resumen: Vulneración del derecho a la privacidad de las comunicaciones abogado-cliente y otras graves infracciones al debido proceso.
Palabras claves: Privilegio Abogado Cliente. Acceso al material
probatorio. Extradición. Cooperación Internacional. Debido Proceso
legal.

I. Introducción
1. El Derecho Colombiano, sus instituciones públicas y académicas, tradicionalmente se han caracterizado por la amplitud, precisión y profundidad en el estudio de la ciencia jurídica, demostrando gran preocupación por la
efectiva protección de los Derechos Humano, logrando reconocimiento y prestigio internacional.
2. El Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Juristas, ha recibido información relacionada con el proceso penal que actualmente se adelanta en la República de Colombia en contra del Ex Presidente D. Álvaro Uribe Vélez y con fundamento a nuestro mandato de velar y defender derechos humanos, hemos procedido a profundizar en el análisis de este caso.
3. A tal efecto, realizamos un exhaustivo análisis de la comunicación presentada por el apoderado internacional de D. Álvaro Uribe, en especial los documentos anexos, evaluándose de igual forma, otras informaciones obtenidas
en fuentes abiertas, debidamente contrastadas, en función de la fiabilidad de la información que sirve de fundamento al presente estudio.
4. El presente informe tiene como objetivo principal, hacer constar los posibles hallazgos de violaciones de derechos humanos, con la expectativa plausible que el sistema de justicia colombiano tenga a bien restituir la situación jurídica infringida en correcta aplicación de los diversos mecanismos que contempla el derecho interno para tal finalidad.
II. Infracción del Derecho a la Confidencialidad de las Comunicaciones
Abogado-Cliente.
5. Documentos certifican la interceptación de las comunicaciones de D. Álvaro Uribe Vélez desde el 7 de marzo al 9 de abril de 2018 y la emisión de informes forenses relacionados con el contenido de sus comunicaciones.
6. Esta diligencia de investigación se realizó en un proceso penal en el cual D. Álvaro Uribe Vélez, no era parte y se intervienen sus comunicaciones incluyendo conversaciones con sus abogados. Algunas actuaciones certifican el reconocimiento de la existencia de un error en la persona destinataria de la intromisión en sus comunicaciones, situación que a priori, debería impedir el uso de tales actuaciones ilícitas como posible material probatorio.
Instituto de Derechos Humanos por la Paz y la Libertad.
7. De tales actuaciones procesales acreditadas en forma documental, surgen aspectos que generan gran impacto en derechos humanos.
8. El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho a un proceso equitativo y el derecho a un recurso efectivo en contra de tales injerencias, expresamente reconocidos por el Estado colombiano en el Artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.” –

Normatividad Interna: Al momento de los hechos del presente caso el Articulo 15 parágrafo 3 Constitución Política de Colombia de 1991 establece “La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”, Articulo 29 Parágrafo 5 Constitución Política de Colombia de 1991 establece “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…) Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” Articulo 301 ley 600 del 2000 parágrafo 3 establece “Interceptación de comunicaciones (…) Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor”.
9. Si bien las comunicaciones personales son objeto de protección legal, las conversaciones abogado-cliente, tienen un rango de protección mayor, en ella no solo se protege el derecho a la intimidad, aquí se amplía el ámbito de tutela hacia otros bien jurídicos como el derecho a la defensa, el derecho a no declararse culpable entre otros. Las comunicaciones de cualquier forma entre el abogado y su cliente constituyen un privilegio en las sociedades democráticas y en modo alguno pueden ser afectadas. Los intercambios entre abogado – cliente contienen una protección reforzada del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones.
10. De producirse una injerencia en las comunicaciones abogado cliente, se afecta directamente el ejercicio de la abogacía. A los abogados se les confía una actuación fundamental en una sociedad democrática, la defensa de los justiciables.
11. La información que intercambien un abogado y su cliente no se corresponde con simples manifestaciones sobre hechos que luego deban ser interpretados o analizados por parte de los órganos encargados de la instrucción.
Al contrario: la información intercambiada entre abogado y cliente normalmente contendrá posibles estrategias de defensa, la determinación de los hechos Instituto de Derechos Humanos por la Paz y la Libertad
.
jurídicamente mas relevantes y su posible conexión con otros desconocidos, entre
otros aspectos.
12. Aún reconociendo la posibilidad de restricción en el ejercicio de este derecho, esta deberá estar limitada bajo los parámetros del principio de legalidad, justo equilibrio entre interés público y la indeclinable protección del privilegio abogado-cliente, la necesidad social imperiosa para limitar este derecho y en especial el análisis de proporcionalidad y ponderación. En caso de producirse injerencias a este derecho, deberán estar acompañadas con procedimientos inmediatos y efectivos de impugnación en garantía del derecho al ejercicio de un recurso efectivo.
13. Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos en múltiples casos han intervenido en protección de este derecho, en especial el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una destaca línea
jurisprudencial en este sentido y al efecto invocamos la sentencia del caso Kopp v. Suiza del 25 de marzo de 19983 y el caso Prutenau v. Rumanía del 3 de febrero del 2015, en ambos casos se reconoce que las víctimas no habían gozado de un mínimo grado de protección ante las injerencias en sus comunicaciones, que permitieran la impugnación ante la ilegalidad del procedimiento, ni pedir la destrucción de las comunicaciones.
14. En el caso del Ex Presidente Álvaro Uribe y sus abogados, el procedimiento de interceptación de sus comunicaciones nos encontramos frente a graves violaciones de sus derechos humanos.
III. Infracciones del derecho al debido proceso.
15. De igual forma, se observan actuaciones practicadas durante la investigación que constituyen vulneración del derecho a la igualdad de las partes en el proceso penal al negársele acceso al expediente a sus abogados y, en consecuencia, a interrogar testigos de cargos los cuales deben ser objeto de examinación por la defensa, aun durante la etapa de investigación, en los términos como correctamente fue indicado por el Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados de la Organización de las Naciones Unidas mediante comunicado público de esa oficina de protección de Derechos Humanos.
16. En virtud de las transgresiones ocurridas durante el aludido procedimiento penal, que indefectiblemente constituyen violaciones graves de los derechos humanos de D. Ávaro Uribe Vélez y sus abogados, como Instituto
de Derechos Humanos, expresamos nuestra preocupación y expresamos nuestra confianza en el sistema de justicia de la República de Colombia a efectos de la restitución de la situación jurídica infringida.

Atentamente,
Juan Carlos Gutiérrez
Presidente
Instituto de Derechos Humanos por la Paz y la Libertad