Como Representante a la Cámara y fiel a nuestra Constitución y a la democracia, estaré siempre presta a defender la verdad en las instancias judiciales respectivas y en la medida en que este tipo de actuaciones garantice el principio de igualdad e imparcialidad.
Ante el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones por considerar improcedente la demanda por nulidad electoral interpuesta por la ciudadana Lucelly Chacón Cepeda en la que aducía, estaría yo, violando el régimen de inhabilidades electoral (Ley 1437 de 2011); manifiesto que respeto la decisión de esta institución al considerarla ajustada a la legalidad y normatividad colombiana vigente.
En consecuencia, los señores magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 30 de agosto de 2018, resuelven:
“III. LA DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
Primero: Negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada contra el formulario E-26-CA a través del cual se declaró la elección de la señora Yenica Sugein Acosta Infante como Representante a la Cámara por el departamento de Amazonas para el periodo constitucional 2018-2022.
Segundo: Advertir a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase”
 
-FIN-