La Ley 1912 de 2018, de autoría del expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, busca que -en un período de transición-, a los adultos mayores se les pague un subsidio mínimo que esté por encima del indicador de la línea de pobreza.
Bogotá, 17 de julio de 2018 (CD). El Gobierno Nacional sancionó y promulgó la Ley 1912 de 2018, de autoría del expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del Adulto Mayor en Colombia.
Esta ley pretende que, transitoriamente, a los adultos mayores se les pague un subsidio mínimo que esté por encima del indicador de la línea de pobreza.
El siguiente es el texto de la declaración del expresidente Álvaro Uribe durante el trámite de conciliación del Proyecto:
“Gracias señor Presidente. Muy breve: el país tiene más o menos 22 millones de trabajadores, hay solamente ocho millones afiliados al Sistema Pensional, 14 millones de trabajadores colombianos van a llegar a la edad de retiro sin pensión, el 27 por ciento de ellos pobres.
El programa del Adulto Mayor ha sido un programa bien importante, pero eso se ha convertido en una limosna, no en una garantía de mediana calidad de vida. Hoy en los municipios colombianos y en las ciudades los pagan entre $80.000 cada dos meses y $150.000 cada dos meses.
Lo que el Proyecto propone es que, en un período de transición, se les tenga que pagar una suma mínima que les permita estar por encima de la línea de pobreza. Es el alcance del proyecto señor Presidente y le agradezco inmensamente”.
El siguiente es el texto de la Ley:
LEY No.1912 11 JUL 2018
POR LA CUAL SE BRINDAN CONDICIONES PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR EN COLOMBIA. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTíCULO 1°. Del objeto. La presente ley establece que el valor de los auxilios o subsidios en dinero dirigidos y otorgados en beneficio del adulto mayor de que tratan los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social o del Sistema de Protección Social en Colombia en vigencia de la presente ley o que llegaren a crearse podrán estar por encima del indicador de línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento de Planeación Nacional o a la entidad que haga sus veces.
ARTíCULO 2°. Aplicabilidad, vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y derogan disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. Su aplicación podrá regir progresiva y gradualmente durante las siguientes vigencias fiscales.
(Fin)
LEY 1912 DEL 11 DE JULIO DE 2018