Víctimas de la fuerza pública y las principales víctimas de las FARC podrían quedar condenadas al ostracismo electoral

Por: José Jaime Uscátegui

Las 16 circunscripciones especiales de paz son una imposición de las altas cortes en Colombia. Tanto el Consejo de Estado, como la Corte Constitucional, así lo han pretendido en sus recientes fallos, en los que ordenan al Congreso de la República enviar el Acto Legislativo 017 de 2017 a la Casa de Nariño para su promulgación, y posterior reglamentación en un plazo no superior a 30 días.

Recordemos algunas disposiciones de este Acto Legislativo que añade 10 artículos transitorios a la Constitución Política Nacional, en cumplimiento del Acuerdo de La Habana suscrito por el Gobierno Santos y el no extinto grupo narco-terrorista de las FARC. Son 16 curules para víctimas de la violencia en Colombia, aplicables en 16 grupos de municipios o circunscripciones de varios departamentos, en los que se elegirán igual número de representantes a la cámara para los siguientes dos periodos congresionales: 2022-2026 y 2026-2030.

Lo que esto significa en la práctica es que en marzo del año entrante los ciudadanos de varios municipios del país podrán depositar dos votos a la Cámara de Representantes, uno por la circunscripción departamental ordinaria y otro por la circunscripción especial de paz. Los departamentos que tendrán municipios en los que operará este mecanismo son los siguientes: Cauca, Arauca, Antioquia, Norte de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Bolívar, Nariño, Putumayo, César, Córdoba y Tolima.

Bien aplica en este caso el adagio “el diablo está en los detalles”. Conforme a lo proferido, “los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales” (Artículo transitorio 3º).  Entiéndase por organizaciones sociales “las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.” (Parágrafo 2º del Artículo transitorio 3º).

Más adelante establece dos requisitos para ser candidato (Artículo transitorio 5º): “1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, 2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.” Adicionalmente precisa que la calidad de víctima individual o colectiva debe ser certificada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV (Parágrafo 1º del Artículo transitorio 5º).

Acá viene entonces, nuestro principal interrogante e inconformidad: ¿será que en estas condiciones las organizaciones de víctimas, distintas a los que son afines a las FARC y sus estructuras, podrán competir en franca lid por una de esas 16 curules especiales de paz? ¿será que la Corporación Rosa Blanca, FEVCOL, Manos por la Paz, el Colectivo Mambrú, FUNVIDES, entre otras, tendrán esa oportunidad real? Tengo la certeza que encontrarán mil y un obstáculos legales para participar, como ya ha sucedido con los desmovilizados que no son afectos a las FARC y que no han tenido los mismos beneficios de los negociadores de La Habana, al tiempo que será muy riesgoso por razones de seguridad regresar a territorios que continúan bajo influencia guerrillera a manos de las llamadas “disidencias”.

 Víctimas emblemáticas de la fuerza pública como el General Luis Mendienta, quien estuvo 12 años secuestrado en los campamentos de concentración de la FARC, tras la toma guerrillera de Mitú (Vaupés) de 1998, de entrada quedan excluidas. No nació ni reside en uno de los 166 municipios contemplados en las circunscripciones de paz, tal y como lo exige el Acto Legislativo, y si así lo hiciera estaría en abierta desventaja cuando son en su mayoría territorios de influencia narco-guerrillera. Basta sobreponer en un mapa las zonas de concentración de las FARC con las llamadas “circunscripciones de paz” para darse cuenta de la tramoya.

Tampoco podrán participar las mujeres de la Corporación Rosa Blanca, organización que reúne a víctimas de los peores vejámenes de las FARC, entre ellos violaciones sistemáticas, explotación y esclavitud sexual, abortos clandestinos, etc. Como esta organización no cumple el requisito de haber sido fundada cinco años antes de la elección y, por tratarse de una ONG que inició a funcionar formalmente en diciembre de 2017 queda también excluida. ¿De qué nos sirve entonces un mecanismo que excluye o segmenta a las víctimas? ¿Creen genuinamente que esto contribuye a los propósitos de reconciliación de nuestro país?

Ahora la palabra la tiene el Gobierno Nacional. Si el Presidente de la República no decide rechazar este adefesio jurídico o introducir claridades en desarrollo de la reglamentación que le compete, las víctimas de la fuerza pública y las principales víctimas de las FARC quedarán condenadas al ostracismo electoral.