Por: John Harold Suárez V

Senador de la República

 

La semana que concluye, los grandes medios titularon: “Por primera vez en la historia de Colombia una mujer es elegida Procuradora General de la Nación”, lo cual es cierto, pues desde la institucionalización de este importante órgano de control en la Constitución de 1.830, por 190 años este cargo sólo había sido asumido por hombres. Pero ¿por qué el énfasis se hace en el enfoque de género y no su idoneidad académica y trayectoria intachable en la rama judicial?

Tal vez algunos no sepan de la trayectoria de Margarita Leonor Cabello Blanco y por qué el Senado de la República, por gran mayoría, la eligió para tan alta dignidad.

La nueva procuradora es, egresada de la facultad de Derecho en la Corporación Universitaria de la Costa en Barranquilla, se especializó en Derecho de Familia en la Universidad Autónoma de Bucaramanga y en Derecho Civil y Procesal en las universidades de Cartagena y Externado. Inició su vida laboral en los años 80, cuando con tan sólo 18 años fue escribiente en un juzgado de su natal Barranquilla. Así comenzó una exitosa carrera en el mundo de las leyes que la llevó a su primer logro posesionándose como juez penal municipal de Sabanalarga y posteriormente jueza de menores y jueza civil del circuito de Barranquilla. En 1990 fue nombrada magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, cargo que ocupó hasta el año 2009, cuando fue postulada a la Fiscalía General de la Nación. Desde este año se desempeñó como delegada de la Sala Disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, y en el 2012 ingresó como magistrada a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, además fue presidente del alto tribunal en el 2016. En el 2018, fue ternada por el presidente Iván Duque para ser fiscal ad hoc en el caso de Odebrecht, y en mayo de 2019 asumió el Ministerio de Justicia.

Como podemos ver se trata de una persona que ha labrado su carrera a pulso, con méritos propios, escalando desde los cargos básicos hasta las más altas dignidades de la Nación, esto se atribuye a su fuerza y espíritu de lucha.  Entonces, ¿podría considerarse que fue escogida por el Senado de la República como Procuradora General de la Nación por el hecho de ser mujer. O más bien por su amplia formación y trayectoria en la rama judicial?. Es una pregunta interesante, pues su obvia respuesta nos deja claro que es la idoneidad la que se tuvo en cuenta para esta elección.

De una forma simplista y sesgada, algunos medios de comunicación y líderes políticos acusan al gobierno de la concentración de poder, lo cual es una lectura errada pues claramente omiten el marco constitucional y legal con el que se rigen los nombramientos de funcionarios para los altos cargos de control nacional.

  • Procurador General de la Nación: Lo elige el Senado de la República de una terna de candidatos, uno por la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado y la Presidencia de la República.
  • Fiscal General de la Nación: Lo elige el Senado de una terna de candidatos enviada por la Presidencia de la República.
  • Contralor General de la Nación: Lo elige el Congreso en pleno de una terna conformada por un candidato de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado.
  • Defensor del Pueblo: Es elegido por la Cámara de Representantes de una terna escogida por el Presidente de la República.

Otra buena pregunta sería: ¿Por qué aquellos congresistas que pretenden desprestigiar al gobierno no radican proyectos para la modificación de la ley?. La verdad es que ellos callan cuando los elegidos son afines a sus convicciones e intereses políticos.

Por último, considero que es importante cambiar la mentalidad, reconociendo y premiando cada avance público o privado de los colombianos, ya sea por sus buenas actuaciones políticas, artísticas, deportivas o en cualquier ámbito, sin atribuir los logros profesionales de las mujeres al cumplimiento de unas reglas calculadas bajo la premisa de la equidad de género, sino entendiendo que los éxitos son alcanzados por capacidad, inteligencia, esfuerzo y demás virtudes destacables. De no ser así, esta conducta terminaría por constituir una forma de discriminación legal.