Bogotá D.C, 20 de abril de 2021
REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL: A UN PASO DE SER REALIDAD
– Los representantes José Jaime Uscátegui y José Daniel López se unieron para mejorar el Régimen de Propiedad Horizontal como autores del Proyecto de Ley 301 de 2020C.
– El 26 de octubre de 2020 se realizó audiencia pública en Comisión Primera de la Cámara de Representantes, la cual tuvo más de 60 intervenciones. Además, se han hecho más de 30 mesas de trabajo con la comunidad y los equipos legislativos.
– El representante José Jaime Uscátegui será el coordinador ponente en segundo debate en plenaria de Cámara de Representantes.
El día de hoy se aprobó en primer debate del Proyecto de Ley 301 de 2020C en Comisión Primera de la Cámara de Representantes que propone reformar y adicionar la Ley 675 de 2001, referente al Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia.
Desde 2001 al 2019 en Colombia, la propiedad horizontal ha invadido hasta el 62% de los inmuebles en el país y en la capital la tendencia va en aumento, llegando a un 70% en esta modalidad de agrupación urbanística. Esto convierte en una necesidad inherente la seguridad y la convivencia pacífica, pues más allá de apartamentos y conjuntos, son derechos y obligaciones los que se agrupan en la propiedad horizontal.
También cabe resaltar que, a medida que crecen las copropiedades también lo hacen los problemas sociales; esto lo demuestran las cifras del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debido a las cerca de 2.000 (1.742) consultas recibidas por parte de la comunidad, el 37% corresponde a problemas de administración incluyendo el consejo de administración y el administrador, el proyecto de ley también prevé el procedimiento administrativo sancionatorio de los administradores de propiedad horizontal como herramienta clara de reclamo y de sanciones por infracciones que están tipificadas y clasificadas en el ejercicio de la actividad. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión del Registro Único de tres (3) a cinco (5) años, y/o multa desde 500 UVT hasta 5000 UVT. Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión del Registro único de uno (1) a tres (3) años del Registro Único y/o multa desde 500 UVT hasta 1000 UVT. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación escrita en el Registro Único y/o multa desde 10 UVT hasta 500 UVT.
Así pues, entre las novedades del proyecto se encuentran la creación de múltiples herramientas que van de la mano de la virtualidad como lo es la digitalización y publicación de actas en una página web de la propiedad horizontal, los pagos de expensas en línea, los reglamentos electrónicos e incluso avala las reuniones y decisiones virtuales, la creación del Registro Único de Administradores de Propiedad Horizontal (RUAPH) aunado al modelo de Inspección, Vigilancia y Control. Tales acciones se realizarán de manera progresiva.
Finalmente, en el primer debate se avaló que cualquier persona que ejerza o pretenda ejercer como administrador de propiedad horizontal deberá inscribirse en el Registro Único, suministrando información verídica y actualizándola cuando haya lugar. Asimismo, se deberá identificar a las propiedades horizontales en las que presta y ha prestado sus servicios, los periodos de administración, las sanciones impuestas y su vigencia.