Los bogotanos no aguantan un tributo o un impuesto más, en esta época en que la pobreza monetaria aumentó significativamente en los últimos 3 años, además, de la tasa de desempleo.
Bogotá, 21 de noviembre de 2018 (CD) La valorización se cobra de acuerdo al avalúo catastral y a la distancia de los predios a las obras, a través una fórmula que es muy difícil de entender. Hay que hacer un curso de algebra y matemáticas puras.
La administración no ha presentado ningún estudio que sustente técnicamente por qué se adoptó una distancia máxima de 1.5 km a cualquiera de las obras, para determinar las zonas de influencia de las obras y los grados de beneficio.
¿Quién determinó y con qué criterios técnicos que 1.5Km es la distancia máxima del beneficio de las obras? ¿Por qué no se tomó 1 km o 500 metros o 2 km?
Aquí se aprobó una valorización con un criterio subjetivo que se le ocurrió a alguien.
No hay ningún estudio técnico y así se puede deducir de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo que dice que se hizo un ejercicio para determinar esta distancia.
¿Con un simple ejercicio se pueden determinar las zonas de influencia y los grados de beneficio alto, medio, bajo y nulo de la valorización? Esto no es serio ni responsable con los contribuyentes.
ARTICULO 7. ASIGNACION DEL MONTO DISTRIBUIBLE
El artículo 7 señala que la asignación del monto distribuible se realizará para cada uno de los tres ejes de obras, como máximo en el último día hábil del mes de diciembre del 2018; y el parágrafo tercero de este mismo artículo señala que el IDU solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital  en un término no inferior a dos (2) meses previos a la fecha prevista para la respectiva asignación, las bases más actualizadas de los atributos prediales para la liquidación y la asignación del monto distribuible.
Este plazo que se establece de dos meses ya no se puede cumplir, pues faltan menos de dos meses para el lunes 31 de diciembre de 2018, que es el último día hábil para la asignación del monto distribuible. Se aprobó un acuerdo con plazos que ya no se pueden cumplir.
¿Será que en 40 días que quedan para el 31 de diciembre de 2018, el catastro distrital es capaz de actualizar la base de datos de los atributos de todos los predios que van a pagar la valorización? Esta carrera contra el tiempo va a conducir a   que se cometan errores en la actualización de los predios, en perjuicio de los contribuyentes.
Haber aprobado una valorización en estas condiciones no es serio ni responsable con los contribuyentes.
ARTÍCULO 8.- VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PREDIALES DE LOS INMUEBLES EXCLUIDOS Y EXENTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL COBRO DE VALORIZACIÓN.
El parágrafo 1 de este artículo señala que los predios exentos si bien deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar el monto distribuible, no pueden ser objeto de asignación y en consecuencia no puede ser sujetos pasivos de la obligación, debiendo asumir la Administración Distrital el pago de dicha asignación individual.
¿de dónde va a sacar la administración la plata para pagar la valorización que se les asignen a los predios exentos? ¿Cuantos predios están exentos? y ¿en cuánto se estima el valor total que tiene que asumir la administración?
¿Cómo así que la administración distrital va a asumir el pago de la valorización de los predios que se encuentren dentro del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” que están exentos según lo dispone el artículo 11 del presente acuerdo?
¿Cómo así que con el dinero de los impuestos que pagamos los contribuyentes de Bogotá, la administración les va a pagar la valorización a unos predios privados que están dentro del proyecto Ciudad Lagos de Torca?
Con esto se está imponiendo el pago de dos valorizaciones: la que se asigna a cada predio y la otra que asume y paga la administración con los impuestos que pagamos todos los bogotanos.
Entonces esta no es una valorización por beneficio local, que pagan los predios de los tres sectores únicamente, sino que todos los contribuyentes de la ciudad, con nuestros impuestos vamos a pagar la valorización de los predios exentos como los de Lago de Torca. Esto puede ser ilegal.
ARTÍCULO 10.- MONTOS MÁXIMOS DE ASIGNACIÓN.
Este artículo establece que el monto máximo de la valorización para cada predio residencial, no podrá ser superior al valor del Impuesto Predial Unificado de ese mismo inmueble y para los predios no residenciales será el 2.5 del predial.
Este artículo tendrá un gran impacto en el bolsillo de los contribuyentes, toda vez que el predial se ha incrementado en forma exagerada en los últimos años, dando origen a protestas legitimas de los ciudadanos y a debates de control político en el concejo.
Igualmente, los pequeños y medianos comercios se verán afectados porque tendrán que pagar hasta dos veces y medio lo que pagaron de predial. Esto es totalmente injusto pues no tiene en cuenta las condiciones difíciles de la economía que golpea especialmente a estos comerciantes.
ARTÍCULO 13.- UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS.
Este artículo establece en el numeral 11 que los predios con uso estrictamente residencial que tangan asignados los estratos 1 y 2 no se tendrán en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización.
Con este numeral se comprueba que no todos los predios residenciales de los estratos 1 y 2 están excluidos del pago de la valorización, pues este numeral condiciona esta exclusión a que el uso de los predios tiene que ser estrictamente residencial; luego los miles de predios residenciales de estratos 1 y 2 que tienen una pequeña tienda de subsistencia en estos predios tendrán que pagar la valorización.
Esto es lo más injusto con estas personas y familias altamente vulnerables que ante la falta de empleo, se ven abocados a montar una tienda en su vivienda para medio sobrevivir.
Colombia es un país de tiendas de barrio y peluquerías. El 21% de los negocios en Colombia son tiendas de barrio. En Bogotá por cada 94 hogares hay 1 tienda de barrio. Se calcula que hay alrededor de 500.000 tiendas de barrio en todo el país.
Como se puede ver el impacto social y económico de este numeral 11 es muy alto, pues va a golpear a todas las familias que tienen una vivienda en estratos 1 y 2 y una parte de este predio es una pequeña tienda. Tendrán que pagar la valorización.
Sería bueno que el IDU nos presentara estas cifras de predios residenciales con tienda que tendrán que pagar la valorización.
ARTÍCULO 18.- ÁMBITO NORMATIVO.
El artículo 18 establece que contra el acto administrativo de asignación de la valorización  procede el recurso de reconsideración y la revocatoria directa, como supuestos mecanismos de reclamo de los contribuyentes, que son un saludo a la bandera, pues los contribuyentes no tienen ni la formación ni la información técnica, ni los elementos para defender sus derechos cuando se les asigna la valorización, comenzando por la fórmula y el método de distribución el beneficio, que son imposibles de comprender y digerir por cualquier ciudadano del común. No hay en este proyecto e acuerdo mecanismos reales para que los contribuyentes se puedan defender cuando les lleguen los altísimos cobros de la valorización.
ARTÍCULO 27. NUEVO ESTATUTO DE VALORIZACION PARA EL DISTRITO CAPITAL
Este artículo ordena que la Administración Distrital deberá radicar en el Concejo de Bogotá antes de terminar el presente período constitucional, un proyecto de acuerdo por medio del cual se adopte un nuevo régimen de valorización para el Distrito Capital.
Este es un saludo a la bandera, además es ilegal pues el Concejo no le puede imponer a la administración que presente un proyecto de acuerdo, cuyo tema relacionado con tributos es de la iniciativa del alcalde mayor según el artículo 13 del decreto ley 1421 de 1993.
Por estas razones, la bancada del Centro Democrático voto NO a la valorización.