Paola Holguín

 

Hace pocos días adelantando una gira por el hermoso Eje Cafetero un periodista me preguntó qué pensaba de las revocatorias, de la que adelantaba Roy Barreras contra el Presidente Duque y de las más de 30 de alcaldes que avanzan en el país.

Al respecto, empecé por hacer una claridad, la revocatoria de Roy, ahora también apoyada desde la clandestinidad por el narco terrorista negociador de las FARC, alias Iván Márquez, es improcedente; y lo es porque es inconstitucional y los tiempos la hacen absolutamente inviable.

La Constitución en su artículo 259 establece el voto programático y con él, la posibilidad de que gobernadores y alcaldes sean revocados del mandato. Es decir, si se quiere revocar al Presidente de la República, lo primero que se tendría que hacer es una reforma Constitucional que establezca el mecanismo que lo permita, y su posterior reglamentación; pues hoy, no existe medio alguno para revocar al primer mandatario, solo a los locales. Siendo así, el tiempo de la reforma constitucional y su posterior reglamentación para hacer posible la revocatoria del Presidente, hace que sea imposible contra Duque. La estrategia de ese bloque de extrema izquierda creo que obedece más a populismos y deseos desestabilizadores.

Frente a los alcaldes y gobernadores en cambio, los artículos 40, 103 y 259 de la Constitución Política, y las leyes estatutarias, 131 de 1994, 134 de 1994 y 1757 de 2015 tienen claramente establecido y reglado el procedimiento.

El artículo 40, sobre el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, establece en el numeral 4 la revocatoria del mandato. El artículo 103, define dentro de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía,la revocatoria, y el articulo 259-ya citado-, sobre voto programático para mandatarios locales, establece que se reglamentaría, tal como se hizo a través de las leyes estatutarias.

La revocatoria de Alcaldes y Gobernadores que se instauraron en la Constitución de 1991, se inicia con la inscripción de un promotor o comité promotor -de no menos de tres  ni más de nueve ciudadanos-, que deberealizar la solicitud de inscripción cumpliendo los requisitos del artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015; luego se verifican estos, y la Registraduría entrega el formulario de recolección de firmas, que deben sumar el 30% del censo electoral, en un plazo de seis meses.

Luego se dan 45 días hábiles para verificar firmas y se fija la fecha para llevar a cabo la jornada de votación, dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría. Luego se requiere que participe el 40% del total de votos válidosemitidos en la elección del respectivo mandatario y se decide con la mitad más uno.

Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del

alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Así las cosas, la propuesta de revocatoria del presidente Duque es un sofisma de distracción y la de Alcaldes, procede, lo que sigue es que se cumplan los requisitos. En democracia está bien que existan mecanismos de participación ciudadana, opciones de control del ejercicio público y herramientas para establecer ese necesario principio de pesos y contrapesos.