Paola Andrea Holguín

En días pasados radicamos en el Senado el Proyecto de Ley 419, mediante el cual proponemos eliminar la Ley 996 de 2005 (conocida como “ley de garantías”), que reglamentó la reelección presidencial. Tomamos ladecisión de presentar este proyecto después de escuchar el clamor de Alcaldes y Gobernadores; y,  aunque algunos esperaban que nos cayeran rayos y centellas, parece que no va a ser así. 

Las razones que tuvimos para presentar este proyecto son:1. Al desaparecer la reelección presidencial en 2015, con la promulgación del Acto Legislativo 02, denominado “equilibrio de poderes y reajuste institucional”, no tiene sentido mantener la norma que la reglamentaba.2. La Ley de Garantías prohíbe a entidades y corporaciones públicas, contratar y celebrar convenios interadministrativos cuatro meses antes de las elecciones, paralizándolas parcialmente y afectando su autonomía, ejecución presupuestal y programas de beneficio a la comunidad. Asimismo, se prohíbe la modificación de sus nóminas, lo que termina afectando la gestión administrativa. 3. Se cree que con la Ley del 2005 se lucha efectivamente contra la corrupción, pero no es así, por el contrario, esta restricción ha llevado a que aumente exponencialmente la celebración de contratos días antes del inicio de la prohibición, lo que expone a los mandatarios a errores contractuales, y al desconocimiento de los principios de planeación y transparencia.

De acuerdo con la Auditoría General de la República, ad portas de la entrada en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías en 2018, el número de contratos directos creció 143,43% y, cuatro días antes del límite para contratar, a nivel nacional se suscribieron 43.734 contratos por $1,39 billones, con picos representativos en Medellín (8.928 contratos por $554.688,86 millones), Cartagena (6.819 contratos por $206.651,25 millones), Cali (4.816 contratos por $240.432,48 millones) y Barranquilla (3.548 contratos por $117.519,37 millones).4. La ley, que parte de la desconfianza en los mandatarios locales, buscaba que no gastaran recursos públicos haciendo campaña, que el empleo público no se utilizara para obtener votos de los servidores o sus allegados, y que las vinculaciones al Estado no se usaran como un mecanismo para lograr favores políticos; pero la verdad es que los corruptos, lo hacen con o sin ley. 5. La derogatoria de la Ley de Garantías facilita la identificación y aplicación de reglas ya contempladas en otras leyes como la Ley 130 de 1994 (estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, normas sobre su financiación y la de las campañas electorales), la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), la Ley 1475 de 2011 (reglas de funcionamiento de partidos y movimientos políticos, y procesos electorales), o la Ley 1909 de 2018 (marco de garantías a favor de laoposición).6. En el caso de Gobernadores y Alcaldes, la derogatoria les garantizará el respeto al periodo completo de su mandato, en beneficio de un mejor planeamiento y ejecución de los recursos asignados, permitiéndoles el cumplimiento de sus planes de desarrollo y la ejecución de sus programas.7. Adicionalmente, entidades como Transparencia por Colombia, han hecho llamados a revisar esta ley y en esta coyuntura, no sería justo que los mandatarios locales, que tuvieron que padecer las dificultades de salud pública, sociales, económicas y parcial parálisis administrativa por el Covid-19, tengan además que frenar el avance de contratación y convenios en un momento en que necesitamos la reactivación económica.